18 Preguntas y respuestas sobre: Certificados de Eficiencia Energética

En este post vamos a responder las preguntas más frecuentes sobre los Certificados de Eficiencia Energética.

1. ¿Qué normativas regulan la certificación de eficiencia energética de edificios?
  • 16/12/2002 – Establecimiento de las exigencias relativas a la certificación energética de edificios en la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
  • 19/01/2007 – Transposición en el Real Decreto 47/2007, mediante el que se aprobó un Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción.
  • 19/05/2010 – Modificación la Directiva 2002/91/CE mediante la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la eficiencia energética de los edificios.
  • 05/04/2013 – Trasposición parcial de la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la certificación de eficiencia energética de edificios, refundiendo el Real Decreto 47/2007, con la incorporación del Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios existentes.

Este Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, entró en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado nº 89 (13/04/2013), siendo voluntaria su aplicación hasta el 1 de junio de 2013.

 

2. ¿Qué es la certificación de eficiencia energética de un edificio?

El certificado energético, es el documento expedido por un técnico cualificado, en el que se informa de la eficiencia energética de un inmueble en cuanto a su consumo de energía en unas condiciones normales de funcionamiento y ocupación.

 

3. ¿Para qué sirve?

El certificado informa a compradores o usuarios del coste económico que afrontará el inmueble en relación a su consumo energético (calefacción, aire acondicionado, agua caliente sanitaria,…). De esta forma se podrá valorar y comparar su eficiencia energética respecto de otros inmuebles para poder escoger la vivienda que gaste menos en la factura de la luz y el gas.

Además el certificado energético incorpora una serie de posibles medidas  de reforma para una mejora en el ahorro energético del inmueble.

Aparte de estas ventajas para el usuario, es importante recordar que uno de los objetivos de esta nueva normativa es reducir nuestro consumo energético para así preservar el medio ambiente.

Certificación de Eficciencia Energética

 

4. ¿Cómo saber si una vivienda es más o menos eficiente?

El certificado energético pondrá a cada vivienda una nota de la A la G, como los electrodomésticos. De esta forma una vivienda con una eficiencia energética A puede reducir su factura un 20%-30% respecto de una vivienda calificada como C o D, y hasta un 70% respecto a una G. Puede que las viviendas más eficientes sean más caras pero esta inversión se amortizará a largo plazo con un mayor ahorro en las facturas.

 

5. ¿Qué edificios tienen la obligación de tener una certificación energética?

Según el Real Decreto 235/2013  Artículo 2.1:

– Edificios de nueva construcción.

– Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.

– Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.

Certificación de Eficciencia Energética

 

6. ¿Qué edificios NO tienen la obligación de tener una certificación energética?

Según el Real Decreto 235/2013  Artículo 2.2:

– Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.

– Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.

– Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.

– Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.

– Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2

– Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.

– Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda

 

7. ¿Quién tiene la obligación de contratar la realización del certificado?

Según el artículo 5.1 del R.D. el propietario o promotor de un edificio o unidad de vivienda en venta o alquiler será responsable tanto de encargar la realización de la certificación como de su correcta conservación.

 

8. ¿Quién puede realizar el certificado de de eficiencia energética?

Según el R.D. serán suscritas por técnicos competentes.

Se entiende por técnico competente aquel que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o direcciones de obras, o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas

Por lo que quedan habilitados Arquitectos y Arquitectos Técnicos y aquellos Ingenieros cuyas competencias les sean habilitantes.

 

9.  ¿Lo tiene que realizar una empresa determinada?

No. Como se ha expuesto en la pregunta anterior será realizada por un técnico competente, elegido libremente por la propiedad.

 

 10. ¿Cómo se hace?

Un técnico competente realizará una visita al edificio o vivienda con el objeto de tomar los datos necesarios para la redacción del certificado. Entre los datos que recopilara  estarán las características técnicas del edificio, de sus instalaciones térmicas y sus datos administrativos.

Posteriormente realizará la certificación energética mediante un programa informático homologado y reconocido oficialmente por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Por último, se debe registrar el certificado ante el órgano competente de su Comunidad Autónoma, así podrá disponer ya de la tarjeta de calificación energética de su vivienda, edificio, local, etc.

 

11. ¿De qué depende la calificación del certificado?

Podemos distinguir entre dos grupos de condicionantes:

  • Los referentes a la energía (calor o frio)  «que perdemos»: materiales de la fachada y su orientación, materiales y sistemas constructivos de techos, paredes y suelos y calidad de las ventanas y persianas
  • Los referentes a lo «que nos cuesta producir el calor o el frio»:  sistemas de calefacción y refrigeración, y el tipo de combustible utilizado.

 

12. ¿Qué pasa si mi vivienda obtiene una baja calificación?

Con toda probabilidad, la gran mayoría de viviendas construidas antes de 2007 (entrada en vigor del Código Técnico de Edificación) obtendrán una mala puntuación, por debajo de la E. Esto no nos obliga a nada, pero los propietarios que quieran aumentar el atractivo de su vivienda podrán mejorar su calificación ya que, junto con su certificado, recibirán una serie de recomendaciones de mejora.

Certificación de Eficciencia Energética

 

13. ¿Cómo se puede mejorar?

Las medidas para mejorar el ahorro energético pueden dividirse en dos grupos claramente diferenciados.

Por un lado las medidas relativas a la envolvente y elementos constructivos, como puedan ser la mejora de aislamientos de fachadas y forjados y principalmente la sustitución de carpinterías (ventanas) y vidrios.

Por otro lado encontramos las medidas sobre los sistemas. La sustitución de calderas por otras de alto rendimiento, condensación, etc., son medidas muy habituales con las que conseguiremos ahorros energéticos, la sustitución de equipos terminales (radiadores)  y sistemas de control también repercutirán positivamente.

Por último, en el caso de edificios terciarios (comercio y servicios), debido a su peso relativo en el consumo energético total, las mejoras en la eficiencia en la  iluminación son un punto importante a tener en cuenta.

 

14. ¿Cuando se tiene que contratar el certificado?

Los propietarios que deseen vender o alquilar sus pisos o inmuebles deberán poner a disposición de los compradores o arrendatarios el certificado desde el mismo momento en que lo oferten.

 

15. ¿Puedo anunciar mi vivienda sin el certificado y solicitarlo cuando ya tenga comprador?

No, la etiqueta debe mostrarse desde el momento en que sale al mercado. El Real Decreto especifica:

“La etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio. Deberá figurar siempre en la etiqueta, de forma clara e inequívoca, si se refiere al certificado de eficiencia energética del proyecto o al del edificio terminado.”

Considerándose una infracción leve su publicitación sin certificado.

 

16. ¿Qué validez tiene el certificado?

El certificado energético tiene una validez de 10 años. Los propietarios de un edificio certificado pueden volver a certificarlo si consideran que su certificación ha mejorado tras una reforma o rehabilitación

 

17. ¿Cuáles son las sanciones?

La Ley 8/2013, de 26 de junio, establece en su disposición adicional tercera sanciones que oscilan desde los 300 euros a los 600 euros en el caso de las infracciones leves, de los 601 a los 1.000 euros en el de las graves y de los 1.001 a los 6.000 euros para las muy graves.

  • Infracción leve (300€ a 600€) “Publicitar la venta o alquiler de edificios o unidades de edificios que deban disponer de certificado de eficiencia energética sin hacer mención a su calificación de eficiencia energética.”
  • Infracción grave (601€ a 1.000€) “Vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue el certificado de eficiencia energética, válido, registrado y en vigor, al comprador o arrendatario.”
  • Infracciones muy graves, (1.001€ a 6.000€) entre otras, “Falsear la información en la expedición o registro de certificados de eficiencia energética.”

 

18. ¿Cuánto cuesta?

No existe un precio determinado. Se trata de un mercado libre regido por ley de la oferta y la demanda.

En A-trium Arquitectos queremos diferenciarnos de la competencia ofreciendo un plus de calidad.

Por ello al Certificado de Eficiencia Energética tipo del ministerio y a las fichas catastrales; añadiremos un anejo de tomas fotográficas y  un plano de la planta y las carpinterías del inmueble. Estos extras, sin coste adicional, son de gran utilidad para la propiedad a la hora de mostrar el inmueble para vender o alquilar.

Además, en casos de urgencia ofrecemos un servicio exprés, en el cual nos comprometemos a realizar el certificado en 48h desde la toma de datos.

Certificación de Eficciencia Energética

FUENTES

Ministerior de Industria, Energía y Turísmo

IDAE