Inspección Técnica de Edificios (ITE) – A-trium Arquitectos

Servicio de A-trium Arquitectos

La Inspección Técnica debe ser redactada por un técnico competente (arquitecto o arquitecto técnico).

Si decides contar con los servicios de A-trium Arquitectos:

  • Realizaremos una revisión a la edificación (cubiertas y aleros, fachadas, paredes, forjados…).
  • Si el edificio está en buen estado suscribiremos el dictamen favorable del informe de inspección Técnica, señalando que es una construcción segura y aportaremos la documentación necesaria para que la construcción sea inscrita en Registro Municipal de Inspecciones Técnicas de Edificaciones de la Gerencia Municipal de Urbanismo.
  • En caso de que se detecten deficiencias o daños que impliquen un resultado desfavorable de la inspección, el propietario deberá llevar a cabo las reparaciones oportunas, solicitando previamente la licencia municipal de obras. Una vez finalizadas las obras, se hará una nueva visita, y si los daños se han reparado satisfactoriamente, se emitirá el informe favorable.

 

¿QUE ES?

El Real decreto Ley 8/2011 del 7 de Julio de 2011, determina la obligatoriedad de que en los municipios con poblaciones superiores a 25.000 habitantes, los edificios con una antigüedad de 50 años desde su construcción o que hayan realizado obras de rehabilitación que afecten al conjunto del edificio con un carácter equivalente a nueva construcción,  deberán ser objeto de una inspección técnica periódica que asegure su buen estado y debida conservación.

Por tanto, la ITE es una Inspección obligatoria y periódica que deben pasar todos los edificios de más de 50 años, con el fin de garantizar su seguridad.  La ordenanza municipal reguladora de Huesca determina que para un mejor cumplimiento del deber de conservación de las edificaciones, éstos habrán de pasar una inspección técnica que acredite su estado a tales efectos.

 

¿PARA QUE SIRVE?

El fin esencial de la Inspeccione Técnica de Edificios es el de garantizar el buen estado de las edificaciones y por tanto la seguridad de ciudadanos e inquilinos.

Ventajas de pasar la ITE:

  • Se garantiza la estabilidad del edificio y por tanto su durabilidad y seguridad.
  • Se evitan reclamaciones de terceros ante hipotéticos daños derivados del mal estado de nuestro edificio.
  • Se mantienen o se alcanzan las condiciones de confort y se reducen los consumos energéticos.
  • Se realiza por un técnico competente y con una visión global por lo que, en caso de ser necesarias, las inversiones en reparación y mantenimiento serán más eficaces y rentables.
  • Se evita la depreciación de los edificios manteniendo o aumentando su valor de mercado y mejorando las expectativas de alquiler o venta, ya que una ITE favorable constituye una garantía para vendedores, compradores o arrendatarios del buen estado del inmueble.

 

¿QUIEN ESTA OBLIGADO?

Todos los propietarios de cualquier tipo de edificio, tienen el deber de cumplir la ITE.  En el caso de las comunidades de propietarios, el deber recae sobre la propia Comunidad.

Se deberá realizar dentro del año siguiente en que la edificación cumpla cincuenta años desde su construcción o dentro del plazo específico de seis meses, si el propietario del edificio fuera requerido para ello de forma expresa y motivada, por la propia Administración competente.

Consecuencias del incumplimiento de plazos:

  • Inicio de la apertura del correspondiente expediente administrativo sancionador.
  • Perdida de concesión de ayudas a la rehabilitación, sin cumplir en plazo, con la obligación de presentar el informe de inspección técnica de edificios.
  • El Ayuntamiento ordenará la realización de la misma, otorgándole el plazo de tres meses para hacerla, con advertencia de imposición de multas coercitivas de conformidad con el régimen sancionador.
  • Cumplido el plazo señalado en el punto anterior,  se procederá a la imposición de una multa de 600 euros, y se volverá a otorgar un nuevo plazo de tres meses para la realización de la ITE.
  • Si persiste el incumplimiento podrán reiterarse multas, sin que estas puedan exceder de tres.
  • Como última instancia, el Ayuntamiento podrá realizar la inspección subsidiariamente a costa del obligado notificándole la identidad del técnico colegiado designado para realizar la inspección y el importe de honorarios a percibir los cuales serán exigidos por el Ayuntamiento a los propietarios.

 

+ INFORMACIÓN

En la pagina web del Ayuntamiento de Huesca:

http://www.huesca.es/areas/urbanismo/ite/

O en nuestro blog con las etiquetas:

#ITE  #Inspección Técnica