Informe de Evaluación de los Edificios (IEE)

Servicio de A-trium Arquitectos

Si decides contar con los servicios de A-trium Arquitectos:

  • Realizaremos una revisión a la edificación.
  • Redactaremos el CEE
  • Si el edificio está en buen estado suscribiremos el dictamen favorable de la ITE y el Certificado de Accesibilidad y lo inscribiremos en el registro correspondiente
  • En caso de que se detecten deficiencias o daños que impliquen un resultado desfavorable de la inspección, el propietario deberá llevar a cabo las reparaciones oportunas. Una vez los daños se hayan reparado satisfactoriamente, se emitirá el informe favorable.

 

¿QUE ES?

El Informe de Evaluación de los Edificios es un documento en el que se acredita la situación en la que se encuentran los edificios, al menos en relación con su estado de conservación, con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, y con el grado de su eficiencia energética. La Administración urbanística puede requerírselo a los propietarios de inmuebles ubicados en edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva.

El IEE debe identificar el bien inmueble, con expresión de su referencia catastral y contener, de manera detallada:

  1. La evaluación del estado de conservación del edificio. (#ITE)
  2. La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio, de acuerdo con la normativa vigente, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas.
  3. La certificación de la eficiencia energética del edificio, con el contenido y mediante el procedimiento establecido para la misma por la normativa vigente. (#CEE)

 

¿PARA QUE SIRVE?

El informe de evaluación de edificios agrupa la Inspección Técnica de Edificios, la Certificación Energética y un Informe de Accesibilidad presentando una serie de ventajas:

El IEE realizado por encargo de la comunidad de propietarios que se refiera a la totalidad de un edificio extenderá su eficacia a todos y cada uno de los locales y viviendas existentes. Esto resulta especialmente relevante para la CEE, pues permitirá tener la del edificio completo y extender su eficacia a cada vivienda, de modo que durante su período de validez (10 años) no será necesario que cada propietario la encargue individualmente cuando ponga en venta o alquiler su vivienda particular.

Con el objeto de evitar duplicidades entre el IEE y la Inspección Técnica de Edificios (ITE), o instrumento de naturaleza análoga que pudiera existir en los Municipios o Comunidades Autónomas, el informe resultante de la ITE se podrá integrar como parte del IEE regulado por la Ley 8/2013, teniéndose éste último por realizado, en todo caso, cuando el primero haya tenido en cuenta exigencias derivadas de la normativa autonómica o local iguales o más exigentes a las establecidas la Ley 8/2013.

 

¿QUIEN ESTA OBLIGADO?

Según el artículo 4 de la Ley 8/2013, están obligados los propietarios de inmuebles ubicados en edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que tengan una antigüedad superior a los 50 años. Según el artículo 2, apartado 6 de esta Ley, se entiende por edificio de tipología residencial de vivienda colectiva: “el compuesto por más de una vivienda, sin perjuicio de que pueda contener, de manera simultánea, otros usos distintos del residencial. Con carácter asimilado se entiende incluida en esta tipología, el edificio destinado a ser ocupado o habitado por un grupo de personas que, sin constituir núcleo familiar, compartan servicios y se sometan a un régimen común, tales como hoteles o residencias”. En principio, y salvo que así lo exija la normativa autonómica o municipal, están excluidas por tanto las viviendas unifamiliares.

También están obligados a realizar el IEE los propietarios de cualquier edificio, con independencia de su antigüedad, cuando pretendan solicitar ayudas públicas para realizar obras de conservación, de accesibilidad universal o eficiencia energética, y siempre con anterioridad a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda.

 

+ INFORMACIÓN

En la pagina web del Ministerio de Fomento:

https://iee.fomento.gob.es/

O en nuestro blog con las etiquetas:

#ITE  #Inspección Técnica #CEE  #Certificación Energética