Certificados Eficiencia Energética (CEE)

Servicio de A-trium Arquitectos

El certificado energético debe ser redactado por un técnico competente (ingeniero o arquitecto). Deberá reconocerse personalmente el edificio o vivienda y se avaluará la certificación energética mediante un programa informático homologado y reconocido oficialmente.

Si decides contar con los servicios de A-trium Arquitectos:

Un técnico de nuestro equipo realizará una visita al edificio o vivienda con el objeto de tomar los datos necesarios para la redacción del certificado. Entre los datos que recopilara  estarán las características técnicas del edificio, de sus instalaciones térmicas y sus datos administrativos.

Una vez realizada la toma de datos redactaremos un informe en un breve plazo de tiempo con el siguiente contenido:

  • Certificado de Eficiencia Energética. Modelo tipo según el ministerio donde se detalla la eficiencia energética del inmueble y las posibles medidas para mejorar su eficiencia.
  • Ficha de referencia catastral del inmueble
  • Anejo de tomas  fotográficas
  • Plano de planta y carpinterías del inmueble.

Tanto el anejo fotográfico como los planos del inmueble son un plus de calidad que A-trium arquitectos ofrece a sus clientes, sin coste adicional y de gran utilidad para la propiedad a la hora de mostrar el inmueble para vender o alquilar.

Por último, procederemos a registrar el certificado ante el órgano competente de su Comunidad Autónoma, así podrá disponer ya de la tarjeta de calificación energética de su vivienda, edificio, local, etc.

 

¿QUE ES?

El certificado energético, es el documento expedido por un técnico cualificado, en el que se informa de la eficiencia energética de un inmueble en cuanto a su consumo de energía en unas condiciones normales de funcionamiento y ocupación.

El certificado otorgara una «etiqueta energética», parecida a la que incluyen los electrodomésticos y que asigna al inmueble una categoría que variará de la A a la G, siendo la A la más eficiente y la G la menos eficiente en el consumo de energía.

Además, el certificado energético, incorpora una serie de recomendaciones para una mejora de la calificación energética obtenida, así como información de localización y características de las instalaciones térmicas y  de la envolvente.

El certificado energético tiene una validez de 10 años tras los cuales se tendrá que renovar teniendo en cuenta las mejoras que se hayan realizado en el inmueble. El propietario también es libre de actualizar su certificado para incorporar aquellas actuaciones en el inmueble que permitan mejorar su calificación energética

 

¿PARA QUE SIRVE?

El certificado energético nos informa del coste económico que afrontará el inmueble relacionado con su consumo energético (calefacción, aire acondicionado, agua caliente sanitaria,…). De este modo el comprador o el inquilino pueden valorar y comparar la eficiencia energética como un factor añadido para la toma de decisiones en la compra o alquiler de un inmueble.

Por otra parte el certificado energético incorpora una serie de posibles medidas  de reforma para una mejora en el ahorro energético del inmueble.

 

¿QUIEN ESTA OBLIGADO?

Es obligación del propietario o promotor de un edificio o unidad de vivienda en venta o alquiler tanto el encargo de la realización de la certificación como de su correcta conservación.

Por lo general, debe realizarse en todos los inmuebles disponibles para la venta o el alquiler:

  • Edificios de nueva construcción
  • Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor
  • Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público

No obstante la normativa incluye algunas excepciones en cuanto a los edificios que deben solicitar el certificado.

Así, por ejemplo, no resulta obligatorio para los pisos arrendados durante menos de cuatro meses, edificios aislados con menos de 50 metros cuadrados útiles, edificios y monumentos protegidos en los que se altera su carácter o aspecto, lugares de culto o religiosos, construcciones provisionales (para menos de dos años) y la parte no residencial de edificios industriales y agrícolas.

Certificación de Eficciencia Energética

 

+ INFORMACIÓN

En la pagina web del Ministerio de Industria, Energía y Turismo:

http://www.minetur.gob.es/ENERGIA/DESARROLLO/EFICIENCIAENERGETICA/CERTIFICACIONENERGETICA/Paginas/certificacion.aspx

O en nuestro blog con las etiquetas:

#CEE  #Certificación Energética